jueves, 14 de junio de 2012
Embargo - Efectos // Embargo - Pago indebido
Cuando el acreedor carece de la disponibilidad del crédito, al deudor le esta prohibido hacer el pago en manos de aquél. Es lo que ocurre cuando el crédito ha sido embargado situación en la cual el crédito no se halla expedito y su titular no puede disponer de él pues sus propios acreedores tienen algún derecho sobre su acreencia (art. 736 del Cód. Civil). El embargo genera a su vez una orden dirigida al deudor para que se abstenga de pagar al acreedor; para ello es preciso notificar al tercero deudor, conforme lo exige el art. 531 del C.P.C., el embargo dispuesto con precisa determinación de su alcance. Cuando el tercero, notificado de tal manera, en infracción a su deber paga a su acreedor tal pago carece de validez y no es oponible al acreedor embargante que estará legitimado para requerir del "solvens" un segundo pago por haberse realizado mal el primero; se verá alcanzado así por la responsabilidad sobre su propio patrimonio que el juez podrá hacer efectiva en mismo expediente por vía de incidente o -como en el caso que nos ocupa- por juicio sumario (art. 531 del C.P.C.; art. 736 del Cód. Civil).
CCI Art. 736 ; CPCB Art. 531
CC0002 SI 94176 RSD-160-4 S 29-6-2004 , Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Marzoa c/ Ford Argentina s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud
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