jueves, 14 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Excepción inhabilidad título
El Juez de acuerdo con los términos del art. 531 del C.P.C.C., debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhabil por las razones señaladas. Ese exámen, puede efectuarse al momento de despachar la ejecución, y en oportunidad de dictada la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad del título sea declarada de oficio por la Alzada.
CPCB Art. 531
CC0001 SI 93051 RSI-270-3 I 23-4-2003 , Juez ARAZI (SD)
CARATULA: Maschwitz Club Asociación Civil c/ Platis, Leon s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Arazi-Medina
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