lunes, 13 de febrero de 2012
Costas - Alcance
No puede desconocerse que para desinteresar al acreedor que ha promovido la ejecución con la eficacia necesaria para no tornar inocuo el seguimiento de su pretensión ejecutiva, el deudor que resultado vencido en el litigio, debe cargar con el pago de todos los gastos causados necesariamente por la sustanciación del proceso y han debido efectuarse para lograr el reconocimiento del derecho del vencedor, entre los que se encuentran los honorarios correspondientes al letrado del tercero embargado en los términos del artículo 531 del Código procesal (arts.68, 69, 77, 556 del Código Procesal).
CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 77 ; CPCB Art. 556
CC0201 LP 93573 RSI-214-00 I 24-9-2000
CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rafael Glassman s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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