jueves, 14 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Examen del titulo
El Juez, de acuerdo con los términos del art. 531 del Código Procesal, debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia de una obligación en dinero, líquida y exigible, o que alguna de las partes carece de legitimación procesal. Ese examen, por lo demás, no reviste carácter definitivo ni genera en consecuencia preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse, aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones, en oportunidad de dictarse la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad de título sea declarada de oficio por el Tribunal de Alzada con motivo del recurso interpuesto contra dicha sentencia.-
CPCB Art. 531
CC0002 MO 34586 RSD-551-95 S 28-12-1995 , Juez CONDE (SD)
CARATULA: Iturrieta, Juan B. c/ Sircovich, Jorge O. s/ Juicio Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Conde-Calosso-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC10
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