jueves, 14 de junio de 2012

Alimentos - Indemnización laboral

Si de las constancias de autos no se percibe la existencia de cuotas alimentarias impagas, cabe señalar que si frente a la petición formulada por la madre de los menores en el sentido de que se decretara un nuevo embargo que tuviera por objeto afectar la indemnización que debía percibir el demandado en concepto de retiro voluntario, lo cual originara que se hiciera lugar a la petición en la forma solicitada, y la traba de esta última medida cautelar se notificó a la empresa empleadora con posterioridad a la fecha en que se había hecho efectiva la percepción del importe correspondiente, no puede responsabilizarse a dicha entidad por el no cumplimiento de una orden judicial en virtud de que la notificación resultó extemporánea por tardía. Ello descarta que la empleadora, que reviste la condición de tercero, pueda ser pasible de la sanción que prevé el art. 53l del Código Procesal. CPCB Art. 531 CC0201 LP 94711 RSD-169-1 S 11-1-2001 , Juez SOSA (SD) CARATULA: B., M. C. c/ D C., J. O. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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