jueves, 14 de junio de 2012

Tarjeta de credito - Preparación de via ejecutiva // Demanda - Rechazo in limine

El art. 531 del CPCC impone al juez la obligación de examinar cuidadosamente el instrumento con el que se pretende la vía ejecutiva y, más allá de que tiene la facultad de mandar a sanear lo que no surja claramente de ellas, lo cierto es que al momento del rechazo liminar debe expresar detalladamente el defecto que contenga (art. 336 del CPCC). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 336 CC0001 SM 59697 RSD-286-7 S 30-10-2007 , Juez LAMI (SD) CARATULA: Italcred S.A. c/ Martínez, José María s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén

No hay comentarios:

Publicar un comentario