jueves, 9 de febrero de 2012
Honorarios de abogados - Ejecución // Ejecución de sentencia
La citación de venta para la oposición de excepciones, constituye un trámite ineludible aunque lo embargado fuera dinero, a menos que el deudor manifieste que lo dio en pago o consintiera que se prescinda de los trámites de ejecución. Consecuentemente, deviene improcedente que, en la etapa de ejecución de sentencia, la parte vencedora solicite giro a su favor sobre la suma existente en autos, en concepto de capital, si no resulta de lo actuado que se haya citado de venta al deudor para darle así ocasión de oponer excepciones que pudiere tener (arts. 503 y 504 del CPCC). Si bien dicha citación ha sido proveída y se ha diligenciado su anoticiamiento, a lo cual se agrega que el giro pretendido es a cuenta de intereses, aún no se ha determinado la viabilidad de la continuación del trámite de ejecución enlos términos del art. 506 del CPCC, siendo prematuro entonces la autorización para el retiro de fondos de propiedad de uno de los accionados si aún no se ha delimitado con precisión la correcta traba de la litis y el cauce procesal por el que deben continuar los presentes.
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506
CC0001 SM 57313 RSI-106-9 I 26-5-2009 , Juez SIRVEN
CARATULA: Vispo, Jorge Gabriel c/ Slovacek, Miguel Emilio s/ Ejecución de honorarios
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Sirvén-Sánchez Pons
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