jueves, 9 de febrero de 2012
Acumulación de procesos - Sentencia única
Promovida la ejecución, la ley no autoriza el dictado escalonado de resoluciones que manden llevar adelante la misma en los términos de artículo 506 CPCC. Es que si se optó por acumular la acción respecto de diversos obligados, no cabe duda alguna que debe recaer pronunciamiento único (arts. 87, 188 y 194 CPCC).
CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 87 ; CPCB Art. 188 ; CPCB Art. 194
CC0202 LP, A 43833 RSD-159-96 S 27-6-1996 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Jauregui de Caminos, Elena y Caminos, Francisco Pablo s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez
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