miércoles, 6 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
Luego de citar de venta al ejecutado, se establece que se mandará continuar la ejecución (art. 503, 506 del Cód. Proc.), y, consentida o ejecutoriada esta, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate (art. 508 del Cód. Proc.), hasta hacerse íntegro pago al acreedor (art. 557 del Cód. Proc.). Es que esta norma legal que importa el inicio de la ejecución de sentencia posibilita únicamente que, al existir sentencia firme o dada la fianza del art. 553 del Cód. Proc., el acreedor practique la liquidación de capital, intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga inmediato pago el mismo del importe resultante.
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP, B 83430 RSD-227-96 S 13-8-1996 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Multicompras S.A. c/ Hudz, Alberto Omar s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
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