jueves, 21 de junio de 2012

Intereses - Capitalización // Juicio ejecutivo - Intereses

En consonancia con lo prescripto en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial el juez "a quo" ha ordenado llevar adelante la ejecución hasta que se haga integro pago del capital reclamado, intereses y costas del juicio y, siendo ello así, la ley adjetiva establece posteriormente, en forma expresa, el camino procesal que debe recorrerse para ejecutar la sentencia de trance y remate, en el cual no existe norma alguna que posibilite practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalización de intereses, mas aún en el caso de autos que no se ha pactado la capitalización. En efecto, el artículo 557 del C.P.C.C., que importa el inicio de la ejecución de sentencia, posibilita únicamente, al existir sentencia firme o dada la fianza del artículo 553, que el acreedor practique la liquidación de capital intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga pago inmediato al acreedor del importe resultante. CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 553 CC0203 LP 105426 RSD-199-5 S 29-8-2005 , Juez BISSIO (SD) CARATULA: Méndez, Silva Hugo Alberto c/ Aguirre, Carlos Javier s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

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