jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Prueba
Ante la imposibilidad de discutir en la ejecución la causa de la obligación, no siendo pertinente por ello la apertura a prueba que tienda de alguna manera a acreditar el pago complementando el documento opuesto, en este sentido se ha explicitado que si para establecer la relación entre los instrumentos en que se basa la excepción de pago documentado y los títulos en ejecución se requieren, además, otros elementos de prueba, debe recurrirse al juicio ordinario que contempla el art.553 del CPC., porque de otra manera quedaría desvirtuada la vía ejecutiva.
CPCB Art. 553
CC0001 AZ 36973 RSD-23-96 S 6-3-1996 , Juez OJEA (SD)
CARATULA: Luján c/ Dachaguer s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ojea - Onetti de Dours - Céspedes
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