miércoles, 15 de febrero de 2012
Ejecución de sentencia - Competencia
Consentida o ejecutoriada la sentencia de remate o, eventualmente, dada la fianza establecida por el art. 553 del Código Procesal, corresponde entrar en una nueva etapa del proceso ejecutivo que es la de ejecución de los bienes del deudor, si éste no se aviniese a saldar la obligación directamente.El juez que dictó el fallo sigue siendo competente para entender en su ejecución por cuanto la jurisdicción de un tribunal no termina con la sentencia, sino que continúa hasta su cumplimiento.Quiere decir entonces que en principio, es competente para entender en la ejecución de la sentencia de remate, que debe efectuarse dentro de los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, el mismo órgano jurisdiccional que la dictó (art. 6to. inc. 1ero. y 499 inc. 1ero.).
CPCB Art. 553 ; CPCB Art. 6 Inc. 1 ; CPCB Art. 499 Inc. 1
CC0201 LP 107451 RSI-266-6 I 28-11-2006
CARATULA: Cagnola, Osvaldo Juan s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
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