lunes, 4 de junio de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles // Recurso de apelación - Admisibilidad

La expresión legal del art. 494 del CPCC "únicamente serán apelables", respecto de las cuestiones enunciadas en el precepto, debe ser respetada por los jueces, concediendo la apelación para los casos taxativamente enumerados. Caso contrario, el sumario concluye ordinarizándose. Es así como las resoluciones que implícitamente concluyen el juicio, como el supuesto de declaración de la caducidad de instancia, en la práctica admiten el recurso de apelación. Fuera de estos casos realmente excepcionales debe estarse a la letra de la ley. CPCB Art. 494 CC0002 LM 315 RSI-134-2 I 10-12-2002 CARATULA: Cabrera Delia Elizabeth c/ Villafañe José Gabriel s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo TRIB. DE ORIGEN: JC01

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