lunes, 4 de junio de 2012

Proceso Sumario y Sumarísimo - Resoluciones Recurribles

En los procesos sumarios, la normativa recursiva específica está prevista en el artículo 494 del Código Procesal, que establece "...únicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva...", ello así, el decisorio que no configura ninguno de los actos procesales que la precitada normativa prevé, deviene inapelable. CPCB Art. 494 CC0002 QL 1082 RSI-56-97 I 22-5-1997 CARATULA: Bruno Valentín y Otros c/ Manuli Eduardo M. y Otra s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

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