lunes, 4 de junio de 2012
Prueba - Apertura
Si bien el art. 494 del Cód. Procesal limita las apelaciones posibles en el juicio sumario -y entre ellas se encuentran abarcadas las situaciones contempladas por el art. 377 del mismo cuerpo legal- la restricción no rige en los casos en que lo decidido escape al principio de inapelabilidad, considerando que el juzgamiento acerca de la firmeza del auto de apertura a prueba a partir del cual se aplica la consecuencia contenida en el último párrafo del art. 408 del ritual, constituye uno de los supuestos de excepción, al poder afectar el derecho de defensa en juicio.-
CPCB Art. 494 ; CPCB Art. 377 ; CPCB Art. 408
CC0100 SN 6829 RSI-492-4 I 10-8-2004
CARATULA: Confina Santa Fe S.a. c/ Molina, Luis Angel s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0606
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