jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ambito procesal // Juicio ejecutivo - Carga probatoria // Juicio ejecutivo - Prueba
Si bien en materia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas en el juicio ejecutivo rige el principio de la irrecurribilidad (arts. 547 in fine, 494 y 377 del C.P.C.C.), al haberse declarado la negligencia probatoria y, en el mismo acto, dictado la sentencia de remate resulta procedente la apelación y expresión de agravios sobre la cuestión.
CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 494 ; CPCB Art. 377
CC0100 SN 8127 RSD-178-6 S 10-10-2006 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Reuterfin S.A. c/ Sosa Laura Bibiana s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ PE
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