lunes, 4 de junio de 2012

Terceros -Citación

Si bien podría entenderse que la providencia apelada no es susceptible de recurso en atención a lo dispuesto por el art. 494 del C.P.C.C., no debe desconocerse que lo resuelto implica para la demandada la pérdida del derecho a traer a este juicio al tercero cuya citación pidió, de modo que debe considerársela incluída en la última parte del segundo párrafo de la norma citada, razón por la cual debe desestimarse la pretensión de la actora de que se declare mal concedido el recurso interpuesto. CPCB Art. 494 CC0002 SI 98489 RSI-257-5 I 15-4-2005 , Juez BIALADE (SD) CARATULA: Vilas, Verónica L. c/ Gutiérrez, Mónica B. y ot. s/ Transferencia de dominio s/inc.art.250 MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause

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