lunes, 4 de junio de 2012
Terceros -Citación
Si bien podría entenderse que la providencia apelada no es susceptible de recurso en atención a lo dispuesto por el art. 494 del C.P.C.C., no debe desconocerse que lo resuelto implica para la demandada la pérdida del derecho a traer a este juicio al tercero cuya citación pidió, de modo que debe considerársela incluída en la última parte del segundo párrafo de la norma citada, razón por la cual debe desestimarse la pretensión de la actora de que se declare mal concedido el recurso interpuesto.
CPCB Art. 494
CC0002 SI 98489 RSI-257-5 I 15-4-2005 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Vilas, Verónica L. c/ Gutiérrez, Mónica B. y ot. s/ Transferencia de dominio s/inc.art.250
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
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