lunes, 4 de junio de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles
Las únicas resoluciones apelables en los juicios sumarios se hallan enumeradas en el artículo en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que si no se encuadra la resolución en esos supuestos resulta improcedente el recurso de apelación. Es decir, en los procesos de tal naturaleza, el principio general está determinado por la inapelabilidad de las resoluciones y la excepción, por las que resultan apelables. Por lo demás, la mención de los supuestos en que procede la apelación -que prevee la mencionada norma- reviste en principio, el carácter de taxativa; lo que encuentra fundamento-aparte del legal- en la afirmación del legislador de que la estructura del proceso sumario ha sido proyectada en función de la celeridad, sin menoscabo de la defensa en juicio, para lo cual -entre otras medidas- se limitan los recursos. El rechazo de la citación de terceros resuelto, entonces deviene inapelable, en los términos del artículo 494 del código de rito, que dispone únicamente será apelable la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
CPCB Art. 494
CC0203 LP 102256 RSI-56-4 I 16-3-2004
CARATULA: Real, Susana Catalina c/ Jannetti, Hugo Orlando y otros s/ Rendición de cuentas-Incidente
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causa 82.783, reg. int. 122/96, 94.719, reg int. 96/01.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
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