viernes, 17 de febrero de 2012
Perfeccionamiento de la venta
La enajenación de inmuebles mediante subasta judicial, se perfecciona una vez aprobado el remate, pagado el precio y realizada la tradición del inmueble mediante el diligenciamiento del mandamiento de posesión (arts. 577 del Código Civil; 586 del Código Procesal). Ahora bien, a partir de la reforma de 1968 el artículo 2505 del Código Civil expresa que para que la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles sea oponible a terceros es necesaria la inscripción en los registros, lo cual, también se entendió aplicable a la venta hecha en subasta pública. Es que para transmitir el dominio de un inmueble es necesario que concurran el título, el modo y la inscripción. La excepción prevista en el proemio del artículo 1184 del Código Civil para la subasta pública respecto a la escritura pública hace a la forma suficiente del título pero no se entendió que ello excepcionara respecto del modo (tradición) a la que debe sumarse la exteriorización registral como recaudo de oponibilidad a terceros.
CCI Art. 577 ; CPCB Art. 586 ; CCI Art. 2505 ; CCI Art. 1184
CC0201 LP 92779 RSD-145-4 S 6-7-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Young, Gabriel c/ Coop. de Prev. de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas y Municipalidad de Cañuelas s/ Cobro Sum. dinero
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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