miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Nulidad
En esta materia en la que está en juego la garantía constitucional de la propiedad, únicamente puede volver a subastarse el bien si existe sentencia fundada en ley cuya ejecutabilidad sólo incumbe al magistrado que la dictó conforme a las normas que reglamentan el ejercicio de ese "imperium", el cual se ejerce no sólo en cuanto a la orden de realizar forzadamente el bien, sino también en cuanto a la oportunidad, modo y conveniencia de hacerlo. La nulidad en el caso es entonces absoluta en un doble aspecto; porque el martillero se arrogó facultades jurisdiccionales de las que carece y, porque con ello violó garantías que la Constitución Nacional reconoce en forma expresa al vendedor forzado (C.N. art. 18; Cód. Proc. arts. 565, 566, 568, 572, 577, 581, 586).
CON Art. 18 ; CPCB Art. 565 ; CPCB Art. 566 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 572 ; CPCB Art. 577 ; CPCB Art. 581 ; CPCB Art. 586
CC0002 SM 37500 RSD-83-95 S 19-4-1995 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Palermo, Juan y otro c/ Martin, Susana Nelida s/ Ejecucion hipotecaria
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
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