viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Naturaleza de la transmisión

Si, como edicta el art. 586 de nuestro ordenamiento ritual -poniendo fin a una larga polémica doctrinaria y jurisprudencial , después de aprobado el remate y una vez pagado el precio y realizada la tradición del bien a favor del comprador, la venta queda perfeccionada y se concluye que con el cumplimiento de aquellas medidas queda agotado el cometido de la rogatoria, no es factible que se emita decisión sobre la indisponibilidad de los fondos o acerca de la escrituración del inmueble e inscripción en el Registro correspondiente, pues al margen de la facultad que pudiera tener el adquirente para consumar tales actividades, lo cierto es que desbordan el contenido de la comisión que delimita la competencia del magistrado oficiado. CPCB Art. 586 CC0100 SN 7489 RSI-423-5 I 9-8-2005 CARATULA: Exhorto Rodríguez Robledo Oscar c/ La Angelita S.A. s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

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