viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Quiebra del ejecutado // Concurso preventivo y quiebra - Efectos de la declaración // Ley - Interpretación

Si bien es cierto que, el segundo párrafo del artículo 132 de la L.C. establece que "el trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosiguen con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada", no menos cierto resulta, que dicha norma no puede ser interpretada ni aplicada de modo tal que la suspensión referida deje en estado de indefensión tanto los derechos de los acreedores del fallido, como los del adquirente en subasta judicial ya aprobada, más no perfeccionada (arts. 586 del C.P.C.C. y 577 del Código de fondo); tal como ocurriría en el caso de autos, de mantenerse al suspensión dispuesta por el a-quo.- CPCB Art. 586 ; CCI Art. 577 ; LEY 24522 Art. 132 CC0001 QL 8540 RSI-239-5 I 29-11-2005 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Siriani, Alicia Elena c/ Díaz, Ramón Faustino s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

No hay comentarios:

Publicar un comentario