viernes, 17 de febrero de 2012

Reivindicación - Prueba de la posesión y título

En los casos de subasta judicial se logra el perfeccionamiento de la transmisión del dominio, con el pago del precio y la toma de posesión del bien que devienen luego del auto aprobatorio del remate, por lo que, a los efectos del ejercicio de la acción reivindicatoria, no resulta imprescindible la referida escritura o la inscripción en el respectivo registro inmobiliario, -sin perjuicio, claro está, de los derechos del comprador a solicitarlo- (art. 586 del Cód. Proc.). CPCB Art. 586 CC0202 LP, B 82105 RSD-3-96 S 1-2-1996 , Juez SUAREZ (SD) CARATULA: Ventura, Ernesto c/ Estaniti, María C. s/ Reivindicación MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer

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