lunes, 18 de junio de 2012
Juicio de apremio - Costas // Allanamiento - Costas
En el proceso ejecutivo el allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado- no autoriza a eximir el pago de las costas del juicio si el deudor dio lugar a la promoción de la ejecución. Es que si aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, debe soportar las costas causadas (arts. 537 Código Procesal), resulta evidente que no puede eximirse de aquéllas si está incurso en mora (art. 509 Código Civil). Por consiguiente, el ejecutado debe cargar con las costas correspondientes del juicio, no obstante que haya depositado el importe reclamado después del requerimiento judicial (arts. 70, 307, 537, 556 Código Procesal; l8 dec. ley 9l22/78).
CPCB Art. 537 ; CCI Art. 509 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 307 ; CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 556 ; DLEB 9122-1978 Art. 18
CC0201 LP, B 82150 RSI-147-96 I 6-6-1996
CARATULA: Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires c/ Varra, José s/ Apremio
PUBLICACIONES: LLBA 1998, 225
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
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