jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Costas
Cuando se admite la excepción de pago parcial debe imponerse las costas al demandado por el importe sobre el que progresa la acción; y al actor por la cuantía del referido pago parcial. En efecto, el párrafo final del artículo 556 del ordenamiento ritual, decide con claridad que sólo soportará el ejecutado las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia cuando prosperó la excepción de pago parcial opuesta. No resulta dudoso que la interpretación a "contratio sensu" de la citada norma lleva a que sea el actor, que reclamó indebidamente una suma mayor a la adeudada, quien soporte las costas correspondientes a la suma o monto del pago parcial o, lo que es lo mismo, las que corresponden a la parte, idéntica solución a la que sustenta el artículo 71 del Código Procesal, que prevé la distribución de las costas en proporción al éxito obtenido para cada uno de los contendores. Es que si bien el art. 556 del CPCC establece que, admitida la excepción de pago parcial el ejecutado debe soportar las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia, ello no significa que también deba hacerse cargo de las generadas por la excepción en la que resultó ganancioso (art.69 del CPCC)
CPCB Art. 556 ; CPCB Art. 71 ; CPCB Art. 69
OBS. DEL SUMARIO: Costas: Dra. Ferrer (MI)
CC0201 LP 110438 RSD-245-8 S 18-12-2008 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Antunes, Elvia Adelina c/ Suniar Gonda, Gustavo Adolfo y ot. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro
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