lunes, 18 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Intimación de pago // Costas - Imposición

El art. 537 del Código Procesal determina que aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio, resulta evidente que no puede eximirse de aquéllas si está incurso en mora, aún cuando hubiera depositado el importe reclamado después del requerimiento judicial (arts. 70; 307; 556 y concds. del CPC).- CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 307 ; CPCB Art. 556 CC0101 MP 122592 RSI-1453-2 I 19-11-2002 CARATULA: Floriner SA c/ Barreiro, María Felisa y Ot. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font

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