jueves, 9 de febrero de 2012
Compraventa - Obligación de escriturar
La pretensión de la actora no va dirigida a provocar la resolución del contrato sino su cumplimiento, motivo por el cual, en caso de no cumplir la demandada con la condena a otorgar el acto escriturario, el apercibimiento correspondiente es el contemplado en el artículo 510 del Código de Procedimientos Civil y Comercial en virtud del cual, si el condenado no cumple con la obligación de escriturar dentro del plazo fijado, el juez suscribirá la escritura pública por él y a su costa.
CPCB Art. 510
CC0202 LP 98601 RSD-300-2 S 18-11-2002 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Nochipinti, Guillermo y otro c/ Villarino, Claudia Elena s/ Escrituración. Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suarez
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