jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

La comunicación a los jueces embargantes establecida por el artículo 569 del Código Procesal, tiene por finalidad anoticiar a los acreedores a fin de que, en el juicio donde se vaya a realizar la subasta, puedan ejercer sus derechos preferentes, sin mengua de la citación ulterior del artículo 584 del mismo cuerpo legal. Que si bien la citada norma no impone para la comunicación la notificación expresa al acreedor embargante, no resulta suficiente para tener por cumplida la diligencia, la mera acreditación de la recepción de los oficios respectivos por los organos destinatarios, sino que es menester, exigir la constancia fehaciente de que el oficio quedó incorporado al expediente al cual va dirigido, pues, acontecido ello, fenece la carga del ejecutante y emerge la responsabilidad del magistrado embargante en la notificación al acreedor (arts. 34 inc. 4°). CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 584 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 CC0201 LP 97602 RSI-213-2 I 21-5-2002 CARATULA: Orientar S.A. c/ Asociación Gremial Profesionales del Turf s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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