viernes, 17 de febrero de 2012

MEDIDAS CAUTELARES - LEVANTAMIENTO

La facultad que el art. 584 confiere al juez para levantar todas las medidas precautorias, es de alcance restringido y no tiene aplicación fuera de los supuestos de cumplimiento de la sentencia de remate en juicio ejecutivo, en orden a que tal atribución es complementaria de la comunicación exigida por el art. 569 del mismo código. CPCB Art. 584 ; CPCB Art. 569 CC0000 PE, C 2043 RSI-337-96 I 30-12-1996 CARATULA: Bco. de Crédito Argentino c/ Salvi, Marta B. s/ Secuestro prendario MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira TRIB. DE ORIGEN: JC0100

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