viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Gastos Subasta judicial - Gastos

La obligación de pagar las expensas reviste el carácter de obligación "propter rem" en los términos del art. 2685 del Código Civil, por lo cual no puede haber liberación de pago por parte del comprador en subasta respecto de las deudas que pesaban sobre el inmueble que compró en remate, pero sólo resulta viable cuando los fondos obtenidos en la subasta no fueran suficientes para cubrirlas, sea porque el precio obtenido es menor a lo adeudado por tributos, tasas y expensas; o porque, aún cuando el precio haya sido alto, el régimen de privilegios determinó que alguno de ellos no pudiera ser cubierto en su totalidad con el precio pagado. Es decir, sólo ante insuficiencia de fondos obtenidos puede agredirse al comprador (art. 16 C.Civ., 171 Const. Prov; 584 "in fine" del CPC) CPCB Art. 584 ; CCI Art. 16 ; CCI Art. 2685 ; CONP Art. 171 CC0102 MP 114210 RSD-406-00 S 28-9-2000 , Juez OTERINO (SD) CARATULA: Savoia Juan c/ Eder Roberto s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso

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