viernes, 17 de febrero de 2012

SUBASTA JUDICIAL - NATURALEZA JURIDICA

En razón de la particular naturaleza de la venta forzada, que el régimen de las cargas reales o de las llamadas obligaciones proter rem debe recibir también un particular tratamiento diferenciado del que reglamenta las transferencias de dominio voluntarias. Se trata pues de una cuestión que no resulta ajena a la de los privilegios, sino propias y natural de ese instituto, toda vez que en adquirente en subasta pública adquiere libre de gravámenes y los créditos privilegiados en virtud de la subrogación real (art. 584 del Cód. de Proc.) dejan de gravar la cosa y se asientan sobre el precio de venta, al que habrán de afectar en la misma medida y orden que lo hacían sobre aquella. Es que, en el momento de la realización del bien afectado el asiento del privilegio se trasladó al producido del mismo bien. CPCB Art. 584 CC0002 AZ 39080 RSD-77-98 S 14-7-1998 , Juez FORTUNATO (SD) CARATULA: BANCO DE LA EDIFICADORA DE OLAVARRIA c/ MARTINES DANIEL OMAR s/ EJECUCION HIPOTECARIA MAG. VOTANTES: FORTUNATO-DE BENEDICTIS-GALDOS

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