lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Recurso de apelación

No procede bilateralizar la liquidación contenida en el escrito con que se dá inicio al procedimiento de ejecución de sentencia cuando el mismo se reclama el pago de una suma líquida; sino que corresponde resolver sin más trámite respecto del embargo y citación de venta.- Ello no obstante, si el Juez indebidamente sustanció la liquidación y la aprobó parcialmente, la apelación que interpone el impugnante contra la misma debe concederse en efecto diferido (art. 507 CPCC). CPCB Art. 507 CC0001 AZ 43270 RSI-17-2 I 17-2-2002 CARATULA: Fernández José c/ Frutos Naturaleza de Tandil s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell

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