lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Recurso de apelación
No procede bilateralizar la liquidación contenida en el escrito con que se dá inicio al procedimiento de ejecución de sentencia cuando el mismo se reclama el pago de una suma líquida; sino que corresponde resolver sin más trámite respecto del embargo y citación de venta.- Ello no obstante, si el Juez indebidamente sustanció la liquidación y la aprobó parcialmente, la apelación que interpone el impugnante contra la misma debe concederse en efecto diferido (art. 507 CPCC).
CPCB Art. 507
CC0001 AZ 43270 RSI-17-2 I 17-2-2002
CARATULA: Fernández José c/ Frutos Naturaleza de Tandil s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario