lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades
La ejecución de la sentencia debe hacerse desde la situación fáctica que ella determina y con el alcance que, a partir de dicha situación, confiere a los derechos que reconoce a las partes. Ambos elementos son, en definitiva, los que conforman el título ejecutorio, no pudiendo el juez mandar que se dé o haga sino lo que en dicho título está comprendido. Es así que incluso las excepciones que puedan oponerse, deben basarse en hechos posteriores al fallo (arts. 505 y 507 del CPCC.).
CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 507
CC0002 SM 31695 RSD-285-92 S 30-4-1992 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Fernández, Jorge M. c/ Distéfano, Antonio s/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
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