lunes, 11 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Recurso de apelación
De conformidad a los dispuesto por los arts. 507 y 552 del Código Procesal, si no se opusieron excepciones legítimas en plazo legal y concurren circunstancias que justifiquen una excepción al principio sentado por los mismos, la sentencia dictada en su consecuencia deviene en inapelable.
CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 552
CC0102 LP 218379 RSI-406-94 I 7-6-1994
CARATULA: Oscoz de Gomez, Nélida Esther c/ Verano, Carlos s/ Cobro de pesos. Daños y perjuicios (inc. art. 250 CPC)
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
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