jueves, 31 de mayo de 2012
Desalojo - Reconvención // Reconvención - Procedencia
La remisión al trámite del proceso plenario abreviado no empece al carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas, en función de la autonomía conceptual y la especificidad de las normas que lo regulan (Tit. VII, lib. IV, arts. 676, 677, y 678, del C. Procesal). En consecuencia, en principio, no cabe la acumulación reconvencional, ni resulta aplicable la norma del art. 485, del Código ritual. Aceptar lo contrario posibilitaría la tramitación conjunta de acciones contrapuestas, con mella del buen orden y celeridad del proceso.
CPCB Art. 485 ; CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 677 ; CPCB Art. 678
CC0201 LP, B 70008 RSI-371-90 I 25-9-1990
CARATULA: ILATIVA S.A. c/ PE.RO.VI. SA. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
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