miércoles, 8 de febrero de 2012
DESALOJO - PROCEDENCIA
El juicio de desalojo sólo procede cuando la obligación de restituir por parte de los demandados se encuentra diáfana (doct. art. 676 Cód. Proc.), no pudiendo debatirse en él cuestiones posesorias, ocurriendo otro tanto si el accionado comprueba "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verisímil de su pretensión, ya que toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción.
CPCB Art. 676
CC0002 SM 62583 RSI-95-10 I 1-6-2010 , Juez MARES (SD)
CARATULA: LUARD S.A. c/ HERRERA, JUANA RAMONA s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: MARES-SCARPATI
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