jueves, 31 de mayo de 2012

Prueba - Apertura

El proceso especial de desalojo se remite en cuanto a su tramitación a las reglas del proceso plenario abreviado, que impone que en los escritos constitutivos de la litis, a saber, la demanda y la contestación a la misma, se ofrezca la totalidad de la prueba (arts. 484, 676 del Código Procesal). Cuando como en la especie no se contesta la demanda, no existen hechos controvertidos, pues los términos de la litis quedan limitados a las alegaciones que formula la parte actora. Como correlato de ello, deviene improcedente, por vía de principio, la apertura de la causa a prueba, al no configurarse el presupuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal. CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 358 CC0201 LP 106956 RSI-190-6 I 24-8-2006 CARATULA: Escrich, Stella Maris c/ Escrich, Enrique Pedro y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Bissio-Marroco

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