lunes, 13 de febrero de 2012

Demanda - Notificación // Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

La remisión del artículo 524 del CPCC a los artículos 338 y 339 del mismo cuerpo, está referida a la forma en que debe practicarse la diligencia de la citación mencionada (por cédula, en el domicilio real y en la forma prescripta para el traslado de la demanda). Asimismo, atento que el citado debe efectuar las manifestaciones requeridas en forma personal por ante el juez de la causa (art. 524 del CPCC) y que no pueden ser suplidas con la presentación de un escrito, la falta de copia en la cédula de notificación del documento que tiene inserta la firma, no tiene entidad suficiente como para hacer lugar a la nulidad solicitada.- CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 CC0100 SN 4018 RSD-72-8 S 22-5-2008 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mercado de Papas Sociedad Anónima y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Fernandez Balbis-Zuelgaray TRIB. DE ORIGEN: JC 03

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