miércoles, 13 de junio de 2012
Recusación sin causa - Oportunidad para deducirla
En el caso de que la vía ejecutiva esté precedida por la citación del deudor a los efectos previstos en los artículos 523 y 524 del CPCC, éste sólo puede recusar sin causa al juez hasta el momento de comparecer ante aquella convocatoria o de vencer el plazo de dicho emplazamiento, pues en definitiva allí se consuma la primera oportunidad que se le confiere al accionado para tomar intervención en el juicio (doct. art. 14 segundo párrafo, CPCC), no pudiendo ejercer esa prerrogativa en lo sucesivo.
CPCB Art. 14 ; CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 524
CC0002 SM 48377 RSI-185-00 I 13-7-2000
CARATULA: Perino, María Cristina y otro c/ Santa Ana, Mario y otra s/ Prepara via ejecutiva
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares
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