miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta Judicial - Venta de bienes gravados
La determinación de la base de la subasta de inmuebles establecida en el art. 566 del CPCC no es absoluta, puesto que al establecerse las dos terceras partes del importe de la regulación fiscal, no tiene otro propósito que evitar gastos de tasación y acelerar el trámite, pero en nada obsta para que las partes convengan una distinta que no perjudique los intereses de terceros, siendo éstos casos, supuestos de disponibilidad de formas. Salvo el acuerdo de partes, en las ejecuciones hipotecarias no procede apartarse de las condiciones fijadas en las respectivas cláusulas de la escritura para la subasta del bien gravado con hipoteca.
CPCB Art. 566
CC0001 SI 72983 RSI-307-97 I 23-5-1997
CARATULA: De Brasi, B. c/ Cubelli, F. s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de Carranza
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