miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Condiciones de venta
Si bien la posibilidad de establecer contractualmente una base para la subasta constituye una prerrogativa de los litigantes, al no haber éstos manifestado su voluntad común en contrario (art. 1200 Cód. Civ.), el juez está constreñido a actuar lo convenido por ellas en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 1197 y su doctrina, CPCC). Esto, mientras ello no contraríe las disposiciones de ley, en cuyo caso debe actuarse oficiosamente y sin más lo normado en el artículo 566 del Código Procesal.
CCI Art. 1200 ; CPCB Art. 566
CC0002 SM 47805 RSI-311-00 I 2-11-2000
CARATULA: Cucco, Lucía Teresa y otra c/ Beck, Gabriel Fernando s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
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