miércoles, 11 de julio de 2012

SUBASTA JUDICIAL - EDICTOS // SUBASTA JUDICIAL - CONDICIONES DE VENTA

Si bien se comparte el principio que el adquirente en subasta judicial se transforma en deudor en los términos del art. 3266 del Código Civil, y debe pagar además del precio, las deudas "propter rem" pendientes en el caso que el producido de la cosa no alcance para que puedan ser satisfechas por el ejecutado; es lo cierto que habiendo sido el comprador sorprendido en su buena fe al ampliarse el monto de la deuda que se ejecuta tan sólo tres días antes de la subasta, impidiendo de tal forma que tenga conocimiento sobre ello, y por un monto que resulta desmedido y desproporcionado respecto de las expensas anteriores, corresponde apartarse del principio enunciado, eximiendo al comprador de abonar las expensas, a los fines de salvaguardar la claridad del proceso y dar seguridad, transparencia y seriedad a la subasta realizada.- CPCB Art. 565 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 CC0000 DO 81725 RSD-547-4 S 30-11-2004 , Juez PORTIS (SD) CARATULA: Consorcio de Prop. del Golf de Chascomús c/ Gerbelli, Luis Horacio s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari

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