miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Edictos // Subasta judicial - Nulidad
Los edictos cumplen con un medio de propaganda para procurar la afluencia de compradores (arts. 559 y 574, C.P.C.C.), además de constituir una forma de notificación a todos los interesados, aún ajenos a la litis, de la enajenación forzada del bien. De allí que si no existió publicidad adicional en los términos de los arts. 560 y 575, C.P.C.C. y el remate se realizó lejos de la ubicación del inmueble, todo ello influyó necesariamente en forma negativa en la cantidad de postores y consecuente disminución del precio (art. 163 inc. 5°, 2do. párr., C.P.C.C.).
CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 559 ; CPCB Art. 560 ; CPCB Art. 574 ; CPCB Art. 575
CC0203 LP, A 41624 RSD-248-91 S 24-10-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Barbagelata de Essains, Camila s/ Sucesión (Reconstrucción)
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario