miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Condiciones de venta

En nuestra legislación procesal local no existe norma legal que establezca que los informes previos a la orden judicial de subasta sobre las deudas y sobre las condiciones de dominio del bien, puedan ser requeridos directamente por el acreedor interesado o mediante oficio (art. 568 Código Procesal), motivo por el cual no existe óbice para que el trámite informativo pueda disponerse judicialmente, sin que pueda interpretarse que ello exceda lo previsto en el art. 394 del ordenamiento ritual (arg. art. 910 Código Civil). CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 394 ; CCI Art. 910 CC0201 LP 96494 RSI-163-1 I 4-9-2001 CARATULA: Culin, José s/ Incidente de ejecución de honorarios en autos: V., E. c/ L., E. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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