miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Condiciones de venta

Los informes previstos en el artículo 568 de la ley procesal, tienen por objeto determinar eventualmente el importe de las deudas que, en su caso, han de hacerse efectivas sobre el precio de adquisición del inmueble, puesto que el posible comprador debe contar con la información de los impuestos y tasas adeudados con anterioridad a la compra, para deslindar su posición respecto de ellos. Esto se liga a la cuestión de los privilegios, ya que la subasta judicial importa, en definitiva, la liquidación de todos los créditos que pesan sobre los bienes, que automáticamente quedan transferidos sobre el precio de adquisición en el remate efectuado con citación de los acreedores, configurándose una subrogación real, como ya anticipara, puesto que en el momento de la realización del bien, el asiento del privilegio se traslada al producido pecuniario del mismo bien. CPCB Art. 568 CC0001 LZ 56037 RSD-371-2 S 19-11-2002 , Juez BASILE (SD) CARATULA: Deibe, Juana A. c/ Propisur S.A. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

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