miércoles, 11 de julio de 2012

subasta judicial - certificados

Los informes de dominio e inhibiciones que requiere el art. 568 del C.P.C se exigen al momento en que se ha de ordenar el auto de subasta, por lo que si en esa oportunidad aquél se encuentra vigente, no interesa que luego pierda validez por el transcurso del tiempo, aunque ello suceda antes de que el acto de remate se efectivice. CPCC Art. 568 CC0103 MP 144810 RSI-100-10 I 11-3-2010 CARATULA: Delgado, Roberto c/ Gorreta, Victor Pedro y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Zampini-Gérez

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