miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario // Subasta judicial - Condiciones de venta

Nada obsta a que las partes convengan como base de la subasta de inmuebles una distinta a la establecida por el art. 566 del Código de rito que no perjudique los intereses de terceros, siendo estos casos supuestos de disponibilidad de formas. Atento lo cual, salvo acuerdo de partes, en las ejecuciones hipotecarias no procede apartarse de las condiciones fijadas en las respectivas cláusulas de la escritura para la subasta del bien gravado con hipoteca.- CPCB Art. 566 CC0100 SN 5472 RSD-39-5 S 30-3-2005 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD) CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Ascona Sociedad Anónima s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-Porthé-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

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