miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

La norma prevista en el art. 566 del Código adjetivo no es absoluta, al establecer la base de las dos terceras partes del importe de la regulación fiscal, ya que, no tiene otro propósito que evitar gastos de tasación y acelerar el trámite; pero en nada obsta para que las partes convengan una base distinta que no perjudique intereses de terceros. Es un supuesto de disponibilidad de las formas.- CPCB Art. 566 CC0002 MO 32508 RSD-278-94 S 18-8-1994 , Juez SUARES (SD) CARATULA: Piselli Ferruccio c/ Calero, Daniel y otro s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso TRIB. DE ORIGEN: JCC12

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