martes, 10 de julio de 2012
Deposito judicial - Efectos // Salario - Embargo
Si los depósitos corresponden, al descuento compulsivo de haberes a los fines del pago de la deuda y ordenado saber al interesado, se tornan así en pago de la deuda, que el acreedor tuvo a su disposición con posterioridad a la sentencia, pudiéndose requerir su extracción como cancelación parcial, formando parte del cumplimiento de la obligación, realizado a través de la empleadora de la demanda como consecuencia de retensiones por orden judicial de sus haberes (art. 557 de CPCC)
CPCB Art. 557
CC0001 SM 59971 RSI-418-7 I 22-11-2007
CARATULA: Dellacasa, Carlos Alberto c/ Insaurralde, Juan Carlos s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
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