martes, 10 de julio de 2012

HONORARIOS DE PERITOS - REGULACION

Si bien por vía de principio los honorarios de los peritos intervinientes en el proceso deben regularse cuando finalice el mismo, ya que los estipendios deben adecuarse además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los restantes profesionales que han intervenido en la causa es lo cierto que encontrándose al presente agotada la intervención específica para la que fuera convocado la experta y habiéndose dictado sentencia de trance y remate -que se encuentra firme-, no se advierten razones que justifiquen diferir la pretendida regulación de honorarios hasta la conclusión de la presente etapa de ejecución sobremanera cuando la labor de la recurrente ha sido concluída hace mas de siete años y no ha podido aun obtener la pertinente regulación de sus honorarios, pues de entenderse lo contrario por aplicación estricta de las normas procesales referidas a las ocasiones en las cuales el actor se encuentra facultado a practicar la liquidación de su crédito (arts. 557 y 589 del Código Procesal), dicha tarifación podría postergarse injustificadamente por tiempo indeterminado por causas ajenas a su cometido CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0201 LP 95250 RSI-182-10 I 16-9-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD) CARATULA: Sartori, Humberto c/ Toconas, Clemente s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio

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